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+Artículo 85 2 |
Artículo 85 22. Los coordinadores de servicios digitales, la Comisión y la Junta utilizarán el sistema de intercambio de información para todas las comunicaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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