+Artículo 85 3

Artículo 85 3

3.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las modalidades prácticas y operativas para el funcionamiento del sistema de intercambio de información y su interoperabilidad con otros sistemas pertinentes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito