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+Artículo 86 2 |
Artículo 86 22. Los prestadores de plataformas en línea adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que las reclamaciones presentadas por los organismos, organizaciones o asociaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en nombre de los destinatarios del servicio a través de los mecanismos a que se refiere el artículo 20, apartado 1, se traten y resuelvan de forma prioritaria y sin dilación indebida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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