+Artículo 86 2

Artículo 86 2

2.   Los prestadores de plataformas en línea adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que las reclamaciones presentadas por los organismos, organizaciones o asociaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en nombre de los destinatarios del servicio a través de los mecanismos a que se refiere el artículo 20, apartado 1, se traten y resuelvan de forma prioritaria y sin dilación indebida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito