+Artículo 91 2

Artículo 91 2

2.   A más tardar el 17 de noviembre de 2027, y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Dicho informe tratará, en particular:

a)

la aplicación del apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b);

b)

la contribución del presente Reglamento a la profundización y al funcionamiento eficiente del mercado interior de servicios intermediarios, en particular en lo que se refiere a la prestación transfronteriza de servicios digitales;

c)

la aplicación de los artículos 13, 16, 20, 21, 45 y 46;

d)

el alcance de las obligaciones para las pequeñas empresas y las microempresas;

e)

la eficacia de los mecanismos de supervisión y garantía del cumplimiento;

f)

las repercusiones en el derecho a la libertad de expresión y de información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito