+Artículo 91 2
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Artículo 91 2
2. A más tardar el 17 de noviembre de 2027, y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
Dicho informe tratará, en particular:
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a)
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la aplicación del apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b);
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b)
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la contribución del presente Reglamento a la profundización y al funcionamiento eficiente del mercado interior de servicios intermediarios, en particular en lo que se refiere a la prestación transfronteriza de servicios digitales;
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c)
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la aplicación de los artículos 13, 16, 20, 21, 45 y 46;
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d)
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el alcance de las obligaciones para las pequeñas empresas y las microempresas;
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e)
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la eficacia de los mecanismos de supervisión y garantía del cumplimiento;
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f)
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las repercusiones en el derecho a la libertad de expresión y de información.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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