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+Artículo 7 3 |
Artículo 7 33. Las entidades financieras calcularán los importes de los costes y las pérdidas sobre la base de los datos disponibles en el momento de la notificación. Cuando no puedan determinarse los importes reales de los costes y las pérdidas, las entidades financieras los estimarán. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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