+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES evaluarán si el proveedor tercero de servicios de TIC cumple los siguientes subcriterios de la «fase 1»:

a)

Subcriterio 1.1: porcentaje del número de entidades financieras, desglosadas por categorías de entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes.

b)

Subcriterio 1.2: porcentaje del valor total de los activos de las entidades financieras, desglosado por las categorías de entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que preste servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes de entidades financieras.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito