+Artículo 2 1
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Artículo 2 1
1. Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES evaluarán si el proveedor tercero de servicios de TIC cumple los siguientes subcriterios de la «fase 1»:
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a)
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Subcriterio 1.1: porcentaje del número de entidades financieras, desglosadas por categorías de entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes.
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b)
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Subcriterio 1.2: porcentaje del valor total de los activos de las entidades financieras, desglosado por las categorías de entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que preste servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes de entidades financieras.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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