+Artículo 2 Impacto sistémico de los proveedores terceros de servicios de TIC en la estabilidad, la continuidad o la calidad de la prestación de servicios financieros
---+Artículo 2 1
---+Artículo 2 2
---+Artículo 2 3
---+Artículo 2 4
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Artículo 2 Impacto sistémico de los proveedores terceros de servicios de TIC en la estabilidad, la continuidad o la calidad de la prestación de servicios financieros
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 2 1
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1. Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES evaluarán si el proveedor tercero de servicios de TIC cumple los siguientes subcriterios de la «fase 1»:
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a)
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Subcriterio 1.1: porcentaje del número de entidades financieras, desglosadas por categorías de entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes.
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b)
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Subcriterio 1.2: porcentaje del valor total de los activos de las entidades financieras, desglosado por las categorías de entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que preste servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes de entidades financieras.
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Artículo 2 2
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2. El subcriterio 1.1 establecido en el apartado 1, letra a), se calculará como sigue:
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número de entidades financieras de una categoría de entidades financieras
del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE)2022/2554
a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC,
cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes de las entidades financieras
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número total de entidades financieras de la categoría de entidades financieras pertinente
del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE) 2022/2554
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Artículo 2 3
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3. El subcriterio 1.2 establecido en el apartado 1, letra b), se calculará como sigue:
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valor total de los activos de las entidades financieras de una categoría de entidades financieras
del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE) 2022/2554
a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC,
cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes de las entidades financieras
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valor total de los activos de todas las entidades financieras de la UE
de la categoría de entidades financieras pertinente del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE) 2022/2554
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Artículo 2 4
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4. Se considerará que un proveedor tercero de servicios de TIC cumple los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 cuando ambos porcentajes, calculados de conformidad con los apartados 2 y 3, representen, como mínimo, el 10 % del número total de al menos una categoría de entidades financieras de las establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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Artículo 2 5
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5. Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, y cuando el proveedor tercero de servicios de TIC cumpla los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las AES llevarán a cabo su evaluación a la luz de los siguientes subcriterios de la «fase 2»:
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a)
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Subcriterio 1.3: intensidad del impacto de la interrupción de los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC en las actividades y operaciones de las entidades financieras identificadas en los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y el número de dichas entidades financieras afectadas.
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b)
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Subcriterio 1.4: dependencia del proveedor tercero esencial de servicios de TIC de los mismos subcontratistas que prestan servicios de TIC que apoyan funciones esenciales o importantes de las entidades financieras.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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