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+Artículo 2 4 |
Artículo 2 44. Se considerará que un proveedor tercero de servicios de TIC cumple los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 cuando ambos porcentajes, calculados de conformidad con los apartados 2 y 3, representen, como mínimo, el 10 % del número total de al menos una categoría de entidades financieras de las establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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