+Artículo 5 1

Artículo 5 1

1.   Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES evaluarán si el proveedor tercero de servicios de TIC cumple los siguientes subcriterios de la «fase 1»:

a)

Subcriterio 4.1: proporción del número total de entidades financieras, desglosado por categorías de entidades financieras, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, para las que no se disponga de ningún proveedor tercero de servicios de TIC alternativo que tenga la capacidad necesaria para prestar los mismos servicios de TIC que apoyen funciones esenciales o importantes de las entidades financieras que el prestado por el proveedor tercero de servicios de TIC de que se trate.

b)

Subcriterio 4.2: proporción del número total de entidades financieras, desglosado por categorías de entidades financieras, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, para las que resulte muy complicado migrar un servicio de TIC prestado por el proveedor tercero de servicios de TIC pertinente que apoye funciones esenciales o importantes de las entidades financieras a otro proveedor tercero de servicios de TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito