+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   El proveedor tercero esencial de servicios de TIC presentará al supervisor principal un informe que contendrá un plan corrector en relación con las recomendaciones y las medidas correctoras que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC tenga previsto aplicar para mitigar los riesgos señalados en las recomendaciones a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2254. El informe será coherente con el calendario establecido por el supervisor principal para cada recomendación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito