1. El proveedor tercero esencial de servicios de TIC presentará al supervisor principal un informe que contendrá un plan corrector en relación con las recomendaciones y las medidas correctoras que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC tenga previsto aplicar para mitigar los riesgos señalados en las recomendaciones a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2254. El informe será coherente con el calendario establecido por el supervisor principal para cada recomendación.