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+Artículo 6 1 |
Artículo 6 11. En el marco de su labor de supervisión de las entidades financieras, la autoridad competente evaluará las repercusiones en las entidades financieras de las medidas adoptadas por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC sobre la base de las recomendaciones del supervisor principal, de conformidad con el principio de proporcionalidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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