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+Artículo 2 5 |
Artículo 2 55. Al designar a los miembros de los equipos conjuntos de examinadores, las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 evaluarán sus conocimientos técnicos, cualificaciones y capacidades en materia de TIC y en otros ámbitos pertinentes, incluidas sus capacidades de comunicación y colaboración, así como sus capacidades de auditoría y supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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