+Artículo 2 5

Artículo 2 5

5.   Al designar a los miembros de los equipos conjuntos de examinadores, las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 evaluarán sus conocimientos técnicos, cualificaciones y capacidades en materia de TIC y en otros ámbitos pertinentes, incluidas sus capacidades de comunicación y colaboración, así como sus capacidades de auditoría y supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito