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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. Los cambios relativos a los acuerdos contractuales entre la entidad financiera y los proveedores terceros de servicios de TIC que presten un servicio de TIC que sustente funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, que sean necesarios para cumplir el presente Reglamento se aplicarán de manera oportuna y tan pronto como sea posible. La entidad financiera documentará el calendario previsto para la aplicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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