+Artículo 1 17)

Artículo 1 17)

«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho sectorial de la Unión aplicable a cada entidad financiera;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito