+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   A efectos de la evaluación y gestión de los riesgos, el equipo de control tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes tipos de riesgos relacionados con:

a)

la concesión de acceso al proveedor de inteligencia sobre amenazas y a los probadores externos, cuando proceda, a información delicada sobre la entidad financiera;

b)

la falta de conformidad de la prueba de penetración basada en amenazas con el Reglamento (UE) 2022/2554 y con el presente Reglamento cuando tal incumplimiento dé lugar a la no expedición del informe de validación a que se refiere el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2554, incluso cuando dicho incumplimiento se deba a violaciones de la confidencialidad de la prueba de penetración basada en amenazas o a la falta de ética;

c)

el traslado de crisis e incidentes a instancias de decisión superiores;

d)

la fase activa del equipo rojo, incluidos los riesgos relacionados con la interrupción de actividades esenciales y la corrupción de datos debido a las actividades de los probadores, y sus posibles repercusiones en terceros;

e)

la actividad del equipo azul, incluidos los riesgos relacionados con la interrupción de actividades esenciales y la corrupción de datos debido a las actividades del equipo azul, y sus posibles repercusiones en terceros;

f)

la restauración incompleta de los sistemas afectados por la prueba de penetración basada en amenazas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito