+Artículo 5 2
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Artículo 5 2
2. A efectos de la evaluación y gestión de los riesgos, el equipo de control tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes tipos de riesgos relacionados con:
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a)
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la concesión de acceso al proveedor de inteligencia sobre amenazas y a los probadores externos, cuando proceda, a información delicada sobre la entidad financiera;
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b)
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la falta de conformidad de la prueba de penetración basada en amenazas con el Reglamento (UE) 2022/2554 y con el presente Reglamento cuando tal incumplimiento dé lugar a la no expedición del informe de validación a que se refiere el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2554, incluso cuando dicho incumplimiento se deba a violaciones de la confidencialidad de la prueba de penetración basada en amenazas o a la falta de ética;
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c)
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el traslado de crisis e incidentes a instancias de decisión superiores;
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d)
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la fase activa del equipo rojo, incluidos los riesgos relacionados con la interrupción de actividades esenciales y la corrupción de datos debido a las actividades de los probadores, y sus posibles repercusiones en terceros;
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e)
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la actividad del equipo azul, incluidos los riesgos relacionados con la interrupción de actividades esenciales y la corrupción de datos debido a las actividades del equipo azul, y sus posibles repercusiones en terceros;
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f)
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la restauración incompleta de los sistemas afectados por la prueba de penetración basada en amenazas.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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