+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, cuando varias autoridades competentes en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas participen en una prueba de este tipo conjunta o compartida, tal como se contempla en el artículo 16, apartados 3 o 5, las referencias incluidas en los artículos 9 a 15 a la «autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas» se entenderán hechas a la autoridad principal competente en relación con dicha prueba conjunta o compartida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito