2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, cuando varias autoridades competentes en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas participen en una prueba de este tipo conjunta o compartida, tal como se contempla en el artículo 16, apartados 3 o 5, las referencias incluidas en los artículos 9 a 15 a la «autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas» se entenderán hechas a la autoridad principal competente en relación con dicha prueba conjunta o compartida.