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+Artículo 9 3 |
Artículo 9 33. Cuando la información a que se refiere el apartado 2, letras a) a e), sea completa y garantice la idoneidad y la eficaz realización de la prueba de penetración basada en amenazas, la autoridad competente en relación con la prueba validará la información de puesta en marcha y se lo notificará a la entidad financiera. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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