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+Artículo 9 6 |
Artículo 9 66. La entidad financiera presentará a los gestores de la prueba un documento de especificación del alcance de esta que contendrá toda la información establecida en el anexo II en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la notificación de la autoridad competente en relación con la prueba a que se refiere el apartado 1. El órgano de dirección de la entidad financiera aprobará el documento de especificación del alcance de la prueba. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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