+Artículo 9 6

Artículo 9 6

6.   La entidad financiera presentará a los gestores de la prueba un documento de especificación del alcance de esta que contendrá toda la información establecida en el anexo II en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la notificación de la autoridad competente en relación con la prueba a que se refiere el apartado 1. El órgano de dirección de la entidad financiera aprobará el documento de especificación del alcance de la prueba.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito