11. El equipo de control evaluará la conformidad de los proveedores de inteligencia sobre amenazas y de los probadores que consideren involucrados en la prueba de penetración basada en amenazas con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2554 y con el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento, y documentará el resultado de dicha evaluación. El equipo de control seleccionará a los proveedores de inteligencia sobre amenazas de conformidad con dicha evaluación y con sus prácticas de gestión de riesgos. Antes de contratar a los proveedores de inteligencia sobre amenazas y a los probadores externos seleccionados, el equipo de control proporcionará evidencias a los gestores de la prueba de que dichos proveedores de inteligencia sobre amenazas y probadores cumplen los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2554 y el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento. El equipo de control no procederá a contratar a los proveedores de inteligencia sobre amenazas y los probadores externos seleccionados cuando la autoridad competente en relación con la prueba de penetración basada en amenazas considere que los proveedores de inteligencia sobre amenazas y los probadores externos seleccionados no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2554, los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento o los requisitos adicionales derivados de la legislación nacional en materia de seguridad de conformidad con el Derecho de la Unión, o cuando la entidad financiera no cumpla lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, del presente Reglamento, o cuando no concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento.