+Artículo 12 7

Artículo 12 7

7.   Una vez que la autoridad competente en relación con la prueba de penetración basada en amenazas haya notificado al responsable del equipo de control que, a partir de su evaluación, ha concluido que el informe de pruebas del equipo azul y el informe de pruebas del equipo rojo contienen la información establecida en los anexos V y VI, la entidad financiera presentará a la autoridad competente, en un plazo de ocho semanas, el informe de síntesis de los hallazgos pertinentes de la prueba de penetración basada en amenazas a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554, que deberá contener los elementos establecidos en el anexo VII para su aprobación.

Si así lo solicita la autoridad competente, el informe a que se refiere el párrafo primero no contendrá información sensible.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito