+Artículo 15 2

Artículo 15 2

2.   Cuando una autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas apruebe el recurso a probadores internos de conformidad con el artículo 27, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, dicha autoridad tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito