+Artículo 15 Recurso a probadores internos
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---+Artículo 15 2
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Artículo 15 Recurso a probadores internos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 15 1
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1. Las entidades financieras establecerán todas las disposiciones siguientes para el recurso a probadores internos:
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a)
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el establecimiento y la aplicación de una política para la gestión de probadores internos en el marco de una prueba de penetración basada en amenazas;
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b)
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medidas para garantizar que el recurso a probadores internos para llevar a cabo una prueba de penetración basada en amenazas no afecte negativamente a las capacidades generales defensivas o de resiliencia de la entidad financiera frente a incidentes relacionados con las TIC ni afecte de manera significativa a la disponibilidad de recursos dedicados a tareas relacionadas con las TIC durante una prueba de esta naturaleza;
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c)
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medidas para garantizar que los probadores internos dispongan de recursos y capacidades suficientes para llevar a cabo una prueba de penetración basada en amenazas.
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La política a que se refiere la letra a):
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a)
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contendrá criterios para evaluar la idoneidad, la competencia y los posibles conflictos de intereses de los probadores internos, así como para especificar las responsabilidades de gestión en el proceso de la prueba;
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b)
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se documentará y será objeto de revisiones periódicas;
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c)
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dispondrá que el equipo de pruebas interno incluya un responsable y al menos dos miembros adicionales;
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d)
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exigirá que todos los miembros del equipo de pruebas hayan sido contratados por la entidad financiera o por un proveedor intragrupo de servicios de TIC durante los 12 meses anteriores;
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e)
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incluirá disposiciones relativas a la formación sobre cómo los probadores internos han de realizar pruebas de penetración y pruebas de equipo rojo.
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Artículo 15 2
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2. Cuando una autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas apruebe el recurso a probadores internos de conformidad con el artículo 27, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, dicha autoridad tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento.
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Artículo 15 3
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3. Cuando se recurra a probadores internos, la entidad financiera se asegurará de que dicha medida se mencione en los documentos siguientes:
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a)
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la información relativa al inicio de la prueba a que se refiere el artículo 9;
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b)
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el informe de pruebas del equipo rojo a que se refiere el artículo 12, apartado 2;
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c)
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el informe de síntesis de los hallazgos pertinentes de la prueba de penetración basada en amenazas a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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Artículo 15 4
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4. Los probadores a los que recurra un proveedor intragrupo de servicios de TIC se considerarán probadores internos de la entidad financiera.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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