+Artículo 15 3

Artículo 15 3

3.   Cuando se recurra a probadores internos, la entidad financiera se asegurará de que dicha medida se mencione en los documentos siguientes:

a)

la información relativa al inicio de la prueba a que se refiere el artículo 9;

b)

el informe de pruebas del equipo rojo a que se refiere el artículo 12, apartado 2;

c)

el informe de síntesis de los hallazgos pertinentes de la prueba de penetración basada en amenazas a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito