+Artículo 15 3
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Artículo 15 3
3. Cuando se recurra a probadores internos, la entidad financiera se asegurará de que dicha medida se mencione en los documentos siguientes:
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a)
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la información relativa al inicio de la prueba a que se refiere el artículo 9;
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b)
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el informe de pruebas del equipo rojo a que se refiere el artículo 12, apartado 2;
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c)
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el informe de síntesis de los hallazgos pertinentes de la prueba de penetración basada en amenazas a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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