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+Artículo 1 3 |
Artículo 1 33. Las entidades financieras facilitarán valores estimados basados en otros datos e información disponibles, en la medida de lo posible, cuando no se disponga de datos exactos en el momento de presentar la notificación inicial o el informe intermedio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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