+Artículo 1 Plantilla para la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC
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Artículo 1 Plantilla para la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 1

1.   Las entidades financieras utilizarán la plantilla establecida en el anexo I para presentar la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554, como sigue:

a)

las entidades financieras que presenten una notificación inicial cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 (7) y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de esa información, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para la notificación inicial, pero sí para el informe intermedio o final;

b)

las entidades financieras que presenten un informe intermedio cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de la información pertinente, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para el informe intermedio, pero sí para el informe final;

c)

las entidades financieras que presenten un informe final cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301.

Artículo 1 2

2.   Las entidades financieras velarán por que la información contenida en la notificación inicial, así como en los informes intermedio y final, esté completa y sea exacta.

Artículo 1 3

3.   Las entidades financieras facilitarán valores estimados basados en otros datos e información disponibles, en la medida de lo posible, cuando no se disponga de datos exactos en el momento de presentar la notificación inicial o el informe intermedio.

Artículo 1 4

4.   Al presentar un informe intermedio o final, las entidades financieras utilizarán la plantilla que figura en el anexo I para presentar toda la información requerida y actualizar, en su caso, la información facilitada previamente en la notificación inicial o en el informe intermedio.

Artículo 1 5

5.   Las entidades financieras seguirán el glosario de datos y las instrucciones que figuran en el anexo II al cumplimentar la plantilla incluida en el anexo I.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito