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+Artículo 4 1 |
Artículo 4 11. Las entidades financieras utilizarán los canales electrónicos seguros puestos a disposición por su autoridad competente para presentar la notificación inicial y los informes intermedio y final. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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