+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Las entidades financieras que hayan externalizado la obligación de notificar incidentes graves relacionados con las TIC de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 informarán a su autoridad competente de dicho acuerdo de externalización tan pronto como se haya celebrado este y, a más tardar, antes de la primera notificación o informe.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito