|
+Artículo 6 1 |
Artículo 6 11. Las entidades financieras que hayan externalizado la obligación de notificar incidentes graves relacionados con las TIC de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 informarán a su autoridad competente de dicho acuerdo de externalización tan pronto como se haya celebrado este y, a más tardar, antes de la primera notificación o informe. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|