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+Artículo 6 3 |
Artículo 6 33. Las entidades financieras informarán a su autoridad competente tan pronto como dejen de externalizar sus obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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