+Artículo 21ter 9.

Artículo 21ter 9.

A más tardar el 30 de diciembre de 2026, la Comisión, previa consulta con la ABE, revisará los requisitos impuestos a las entidades por el presente artículo y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe examinará como mínimo:

a) 

si los requisitos establecidos en el presente artículo son practicables, necesarios y proporcionados y si otras medidas serían más apropiadas;

b) 

si los requisitos que impone a las entidades el presente artículo deben revisarse para reflejar las mejores prácticas internacionales.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES