+Artículo 21ter 9.

Artículo 21ter 9.

A más tardar el 30 de diciembre de 2026, la Comisión, previa consulta con la ABE, revisará los requisitos impuestos a las entidades por el presente artículo y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe examinará como mínimo:

a) 

si los requisitos establecidos en el presente artículo son practicables, necesarios y proporcionados y si otras medidas serían más apropiadas;

b) 

si los requisitos que impone a las entidades el presente artículo deben revisarse para reflejar las mejores prácticas internacionales.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Reference

1.2 Utvrđeni zahtjevi

1.3 Povezani standardi

2. Utvrđeni zahtjevi

Zahtjevi
Izvor Zahtjev

3. Povezani standardi

Standardi
Izvor Zahtjev
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES