+Artículo 58 4.

Artículo 58 4.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, en las situaciones de urgencia a que se refiere el artículo 114, apartado 1, las autoridades competentes comuniquen, sin demora, información a los bancos centrales del SEBC cuando esa información sea pertinente para el desempeño de sus funciones legales, tales como la aplicación de la política monetaria y la correspondiente provisión de liquidez, la supervisión de los sistemas de pago, compensación y liquidación, y la defensa de la estabilidad del sistema financiero, y a la JERS cuando tal información sea pertinente para el desempeño de sus funciones legales.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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