+Artículo 58 4.
|
Artículo 58 4.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, en las situaciones de urgencia a que se refiere el artículo 114, apartado 1, las autoridades competentes comuniquen, sin demora, información a los bancos centrales del SEBC cuando esa información sea pertinente para el desempeño de sus funciones legales, tales como la aplicación de la política monetaria y la correspondiente provisión de liquidez, la supervisión de los sistemas de pago, compensación y liquidación, y la defensa de la estabilidad del sistema financiero, y a la JERS cuando tal información sea pertinente para el desempeño de sus funciones legales.
1. Apžvalga
| Pavadinimas |
Reguliavimas |
,
1.1 Nuorodos
1.2 Nustatyti reikalavimai
1.3 Susiję standartai
2. Nustatyti reikalavimai
Reikalavimai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
3. Susiję standartai
Standartai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|