+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a eximir hasta el 1 de febrero de 2016 de todos o de algunos de los requisitos contemplados en el artículo 6, apartados 1 y 2, para las transferencias y los adeudos domiciliados, a aquellas transferencias o adeudos domiciliados cuya cuota de mercado acumulada, basada en las estadísticas oficiales sobre pagos publicadas anualmente por el BCE, sea inferior al 10 % del número total de transferencias o adeudos domiciliados, respectivamente, en el Estado miembro de que se trate.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
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