+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a eximir hasta el 1 de febrero de 2016 de todos o de algunos de los requisitos contemplados en el artículo 6, apartados 1 y 2, para las transferencias y los adeudos domiciliados, a aquellas transferencias o adeudos domiciliados cuya cuota de mercado acumulada, basada en las estadísticas oficiales sobre pagos publicadas anualmente por el BCE, sea inferior al 10 % del número total de transferencias o adeudos domiciliados, respectivamente, en el Estado miembro de que se trate.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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