+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a eximir hasta el 1 de febrero de 2016 de todos o de algunos de los requisitos contemplados en el artículo 6, apartados 1 y 2, para las transferencias y los adeudos domiciliados, a aquellas transferencias o adeudos domiciliados cuya cuota de mercado acumulada, basada en las estadísticas oficiales sobre pagos publicadas anualmente por el BCE, sea inferior al 10 % del número total de transferencias o adeudos domiciliados, respectivamente, en el Estado miembro de que se trate.

1. Översikt

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Rubrik Reglering

1.1 Referenser

1.2 Identifierade krav

1.3 Relaterade standarder

2. Identifierade krav

Krav
Källa Krav

3. Relaterade standarder

Standarder
Källa Krav
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
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