+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

Los Estados miembros exigirán al prestamista que notifique al consumidor en la manera en que se haya convenido cada reducción o cancelación de la posibilidad de descubierto al menos treinta días antes de la fecha en que surta efecto la reducción o cancelación efectiva de la posibilidad de descubierto.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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