+Artículo 24 3.
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Artículo 24 3.
Los Estados miembros exigirán al prestamista que notifique al consumidor en la manera en que se haya convenido cada reducción o cancelación de la posibilidad de descubierto al menos treinta días antes de la fecha en que surta efecto la reducción o cancelación efectiva de la posibilidad de descubierto.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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