+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso a procedimientos de resolución extrajudicial de litigios adecuados, rápidos y eficaces aplicables a los litigios entre consumidores y prestamistas o intermediarios de crédito en relación con los derechos y obligaciones relativos a los contratos de crédito establecidos en virtud de la presente Directiva, para lo que recurrirán, cuando proceda, a las entidades existentes que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios. Dichos procedimientos de resolución extrajudicial de litigios y las entidades que los ofrezcan deberán cumplir los requisitos de calidad establecidos en la Directiva 2013/11/UE.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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