+Artículo 40 1.
|
Artículo 40 1.
Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso a procedimientos de resolución extrajudicial de litigios adecuados, rápidos y eficaces aplicables a los litigios entre consumidores y prestamistas o intermediarios de crédito en relación con los derechos y obligaciones relativos a los contratos de crédito establecidos en virtud de la presente Directiva, para lo que recurrirán, cuando proceda, a las entidades existentes que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios. Dichos procedimientos de resolución extrajudicial de litigios y las entidades que los ofrezcan deberán cumplir los requisitos de calidad establecidos en la Directiva 2013/11/UE.
1. Forbhreathnú
1.1 Tagairtí
1.2 Ceanglais aitheanta
1.3 Caighdeáin ghaolmhara
2. Ceanglais aitheanta
Ceanglais
| Foinse |
Ceanglas |
3. Caighdeáin ghaolmhara
Caighdeáin
| Foinse |
Ceanglas |
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|