+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso a procedimientos de resolución extrajudicial de litigios adecuados, rápidos y eficaces aplicables a los litigios entre consumidores y prestamistas o intermediarios de crédito en relación con los derechos y obligaciones relativos a los contratos de crédito establecidos en virtud de la presente Directiva, para lo que recurrirán, cuando proceda, a las entidades existentes que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios. Dichos procedimientos de resolución extrajudicial de litigios y las entidades que los ofrezcan deberán cumplir los requisitos de calidad establecidos en la Directiva 2013/11/UE.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

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