Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que no solo apliquen a todos los clientes nuevos las medidas de diligencia debida con respecto al cliente, sino también, cuando proceda, a los clientes existentes, sobre la base de análisis de riesgo, o cuando cambien las circunstancias pertinentes de un cliente o la entidad obligada tenga la obligación legal, en el transcurso del año natural correspondiente, de ponerse en contacto con el cliente a fin de revisar toda la información pertinente relativa al titular o titulares reales, o si la entidad obligada tuviera dicha obligación con arreglo a la Directiva 2011/16/UE del Consejo (
18
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