+Artículo 14 5.

Artículo 14 5.

Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que no solo apliquen a todos los clientes nuevos las medidas de diligencia debida con respecto al cliente, sino también, cuando proceda, a los clientes existentes, sobre la base de análisis de riesgo, o cuando cambien las circunstancias pertinentes de un cliente o la entidad obligada tenga la obligación legal, en el transcurso del año natural correspondiente, de ponerse en contacto con el cliente a fin de revisar toda la información pertinente relativa al titular o titulares reales, o si la entidad obligada tuviera dicha obligación con arreglo a la Directiva 2011/16/UE del Consejo ( 18 ).

1. Overzicht

,
Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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