+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la concentración se lleve a cabo mediante la adquisición de partes de una o varias empresas, con independencia de que dichas partes tengan personalidad jurídica propia, sólo se tendrá en cuenta, por lo que se refiere al vendedor o a los vendedores, el volumen de negocios relativo a las partes objeto de la concentración.

No obstante, cuando dos o más operaciones en el sentido del primer párrafo tengan lugar en un período de dos años entre las mismas personas o empresas se considerarán como una sola concentración realizada en la fecha de la última operación.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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