+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la concentración se lleve a cabo mediante la adquisición de partes de una o varias empresas, con independencia de que dichas partes tengan personalidad jurídica propia, sólo se tendrá en cuenta, por lo que se refiere al vendedor o a los vendedores, el volumen de negocios relativo a las partes objeto de la concentración.

No obstante, cuando dos o más operaciones en el sentido del primer párrafo tengan lugar en un período de dos años entre las mismas personas o empresas se considerarán como una sola concentración realizada en la fecha de la última operación.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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