+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la concentración se lleve a cabo mediante la adquisición de partes de una o varias empresas, con independencia de que dichas partes tengan personalidad jurídica propia, sólo se tendrá en cuenta, por lo que se refiere al vendedor o a los vendedores, el volumen de negocios relativo a las partes objeto de la concentración.

No obstante, cuando dos o más operaciones en el sentido del primer párrafo tengan lugar en un período de dos años entre las mismas personas o empresas se considerarán como una sola concentración realizada en la fecha de la última operación.

1. Overzicht

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Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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