+Artículo 13 5.

Artículo 13 5.

Los agentes de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la inspección, así como los agentes que aquélla haya habilitado o designado, deberán prestar asistencia activa, a instancias de dicha autoridad o de la Comisión, a los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión. A tal efecto, dispondrán de los poderes definidos en el apartado 2.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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