+Artículo 13 5.
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Artículo 13 5.
Los agentes de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la inspección, así como los agentes que aquélla haya habilitado o designado, deberán prestar asistencia activa, a instancias de dicha autoridad o de la Comisión, a los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión. A tal efecto, dispondrán de los poderes definidos en el apartado 2.
1. Pārskats
1.1 Atsauces
1.2 Identificētās prasības
1.3 Saistītie standarti
2. Identificētās prasības
3. Saistītie standarti
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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