Artículo 107 2.
La ABE presentará todos los años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el grado de convergencia logrado entre los Estados miembros en la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo. Con vistas a aumentar ese grado de convergencia, la ABE realizará evaluaciones inter pares, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Pregled
1.1 Reference
1.2 Utvrđeni zahtjevi
1.3 Povezani standardi
2. Utvrđeni zahtjevi
3. Povezani standardi
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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