Artículo 107 2.
La ABE presentará todos los años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el grado de convergencia logrado entre los Estados miembros en la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo. Con vistas a aumentar ese grado de convergencia, la ABE realizará evaluaciones inter pares, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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