+CAPÍTULO 1 Requisitos generales de acceso a la actividad de las entidades de crédito
---+Artículo 8 Autorización
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
------+Artículo 8 4.
------+Artículo 8 5.
---+Artículo 8bis Requisitos específicos para la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013
------+Artículo 8bis 1.
------+Artículo 8bis 2.
------+Artículo 8bis 3.
------+Article 8a 3a.
------+Artículo 8bis 4.
------+Artículo 8bis 5.
------+Artículo 8bis 6.
------+Artículo 8bis 7.
------+Artículo 8bis 8.
---+Artículo 9 Prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares por personas o empresas que no sean entidades de crédito
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
------+Artículo 9 4.
---+Artículo 10 Programa de actividades, estructura organizativa y sistemas de gobierno corporativo
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
---+Artículo 11 Necesidades económicas
---+Artículo 12 Capital inicial
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
------+Artículo 12 4.
---+Artículo 13 Dirección efectiva de la actividad y localización de la administración central
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
---+Artículo 14 Accionistas y socios
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
------+Artículo 14 3.
---+Artículo 15 Denegación de autorización
---+Artículo 16 Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.
------+Artículo 16 3.
---+Artículo 17 Sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro
---+Artículo 18 Revocación de la autorización
---+Artículo 19 Denominación de la entidad de crédito
---+Artículo 20 Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
------+Artículo 20 3.
------+Article 20 3a.
------+Artículo 20 4.
------+Artículo 20 5.
---+Artículo 21 Exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.
---+Artículo 21bis Aprobación de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera
------+Artículo 21bis 1.
------+Artículo 21bis 2.
------+Artículo 21bis 3.
------+Artículo 21bis 4.
------+Article 21a 4a.
------+Artículo 21bis 5.
------+Artículo 21bis 6.
------+Artículo 21bis 7.
------+Artículo 21bis 8.
------+Artículo 21bis 9.
------+Artículo 21bis 10.
---+Artículo 21ter Empresa matriz intermedia de la UE
------+Artículo 21ter 1.
------+Artículo 21ter 2.
------+Artículo 21ter 3.
------+Artículo 21ter 4.
------+Artículo 21ter 5.
------+Artículo 21ter 6.
------+Article 21b 6a.
------+Artículo 21ter 7.
------+Artículo 21ter 8.
------+Artículo 21ter 9.
------+Artículo 21ter 10.
---+Artículo 21quater Obligación de establecer una sucursal para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros países

CAPÍTULO 1 Requisitos generales de acceso a la actividad de las entidades de crédito

CAPÍTULO 1 Requisitos generales de acceso a la actividad de las entidades de crédito

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 8 Autorización
Artículo 8bis Requisitos específicos para la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013
Artículo 9 Prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares por personas o empresas que no sean entidades de crédito
Artículo 10 Programa de actividades, estructura organizativa y sistemas de gobierno corporativo
Artículo 11 Necesidades económicas

Artículo 11

Necesidades económicas

Los Estados miembros no podrán disponer que la solicitud de autorización sea examinada en función de las necesidades económicas del mercado.

Artículo 12 Capital inicial
Artículo 13 Dirección efectiva de la actividad y localización de la administración central
Artículo 14 Accionistas y socios
Artículo 15 Denegación de autorización

Artículo 15

Denegación de autorización

Cuando una autoridad competente decida denegar una autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito, notificará al solicitante su decisión y los motivos de la misma en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud o, si esta estuviera incompleta, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la información completa necesaria para la decisión.

En todo caso, la decisión de concesión o denegación de autorización habrá de tomarse en los doce meses siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 16 Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros
Artículo 17 Sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro

Artículo 17

Sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro

Los Estados miembros de acogida no deberán exigir autorización o capital de dotación respecto a sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros. El establecimiento y la supervisión de dichas sucursales se regirán por lo dispuesto en el artículo 35, el artículo 36, apartados 1, 2 y 3, y los artículos 37, 40 a 46, 49, 74 y 75.

Artículo 18 Revocación de la autorización

Artículo 18

Revocación de la autorización

Las autoridades competentes únicamente podrán revocar la autorización concedida a una entidad de crédito cuando esta:

a) 

no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, a no ser que el Estado miembro afectado haya previsto la caducidad de la autorización en tales supuestos;

▼M6

a bis) 

haga uso de la autorización exclusivamente para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, durante un período de cinco años consecutivos, el valor medio total de sus activos sea inferior a los umbrales establecidos en dicho artículo;

▼B

b) 

haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;

c) 

deje de reunir las condiciones a las que la autorización esté vinculada;

▼M5

d) 

deje de cumplir los requisitos prudenciales que se establecen en las partes tercera, cuarta y sexta del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto por lo establecido en sus artículos 92 bis y 92 ter, o impuestas en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), o del artículo 105 de la presente Directiva, o deje de ofrecer garantías de poder cumplir sus obligaciones frente a sus acreedores, y en especial deje de garantizar los activos que le hayan confiado los depositantes;

▼B

e) 

se encuentre en alguno de los restantes supuestos de revocación de la autorización previstos por el Derecho nacional; o

f) 

cometa una de las infracciones a que se refiere el artículo 67, apartado 1.; o

▼M11

g) 

cumpla todas las condiciones siguientes:

i) 

que se haya determinado que la entidad de crédito es inviable o tiene probabilidad de serlo de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/59/UE o con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 806/2014,

ii) 

que la autoridad de resolución considere que, respecto de dicha entidad de crédito, se cumple la condición establecida en el artículo 32, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/59/UE o en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 806/2014,

iii) 

que la autoridad de resolución considere que, respecto de dicha entidad de crédito, no se cumple la condición establecida en el artículo 32, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/59/UE o en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 806/2014.

▼B

Artículo 19 Denominación de la entidad de crédito

Artículo 19

Denominación de la entidad de crédito

Para ejercer sus actividades, las entidades de crédito podrán utilizar, en el territorio de la Unión, la misma denominación que utilicen en el Estado miembro de su administración central, no obstante lo dispuesto en el Estado miembro de acogida en relación con el uso de los términos «banco», «caja de ahorros» u otras denominaciones bancarias. De existir riesgo de confusión, el Estado miembro de acogida podrá exigir, en aras de la claridad, la aposición a la denominación de ciertas menciones aclaratorias.

Artículo 20 Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización
Artículo 21 Exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
Artículo 21bis Aprobación de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera
Artículo 21ter Empresa matriz intermedia de la UE
Artículo 21quater Obligación de establecer una sucursal para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros países

Artículo 21 quater

Obligación de establecer una sucursal para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros países

5.  
A fin de preservar los derechos adquiridos por los clientes en virtud de contratos ya existentes, la obligación establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los contratos existentes celebrados antes del 11 de julio de 2026.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito